¿Qué es el bono de prenda?
El bono de prenda es el título valor o documento financiero que certifica la relación o la presencia de un crédito prendario sobre los bienes o mercancías señalados en un certificado de depósito, al cual dicho bono se encuentra adjunto.
Los bonos librados podrán ir adjuntos al certificado o separados del mismo. El certificado avala la propiedad de los productos depositados que se encuentran en un almacén de depósito.
Estos dos documentos son producidos por un almacén de depósito. Este es considerado en el estatuto legal como una institución financiera supervisada y autorizada debidamente por la Superintendencia de Bancos.
Poder realizar negociaciones con los bonos de prenda por medio de la bolsa de valores faculta al sector productivo a usar sus inventarios de productos terminados o materias primas como una fuente de financiamiento.
Existen dos formas de pago posibles para el bono de prenda. La primera, con el deudor prendario, cuya solidez financiera y calidad moral fueron valoradas antes de realizar la inversión. La segunda, mediante el remate de los productos que conforman el aval del título.
Características del bono prendario
- El bono de prenda y el certificado de depósito se crean con el objeto de que el depositante pueda colocar o vender una mercancía que se encuentra en un almacén sin necesidad de retirarla. También pudiera empeñarla sin tener que trasladarla.
- El bono de prenda viene siendo un título adjunto, porque se emite tomando como base el certificado de depósito.
- Cuando se trate de mercancías designadas individualmente, solo se expedirá un bono. Si se refiere a bienes designados genéricamente, se expedirá un bono adjunto al certificado de depósito. En cualquier caso, los almacenes expedirán los bonos desprendiéndolos de talonarios. Allí se registrarán los mismos datos de los certificados expedidos.
- Solo se podrá negociar el bono de prenda por primera vez, por separado del certificado de depósito, con la interposición del almacén que haya librado estos documentos. De lo contrario, se hará con la interposición de un organismo de crédito.
- Negociar el bono de prenda representa como solicitar un préstamo, entregando el bono de prenda como garantía del mismo. Esto, con el objeto de que el prestatario sujete la garantía prendaria sobre las mercaderías aseguradas por el bono.
Caducidad
Los bonos de prenda caducan por lo siguiente:
- Si el tenedor no solicitó la venta de los productos almacenados.
- Si no se reclama el bono en los términos que señala la ley.
- Si no se ejecuta una acción en los siguientes tres meses después de la fecha de venta de las mercancías depositadas, o el día cuando el almacén comunique al tenedor del bono que no puede realizarse esa venta, o el día cuando el almacén se oponga a otorgar las cantidades indicadas por la ley.
- Aunque caduquen las acciones contra los endosantes y sus fiadores, el tenedor del bono de prenda podrá mantener su acción hacia quien negoció por primera vez el bono aparte del certificado, y contra sus fiadores.
Vencimiento
- Las acciones procedentes del certificado de depósito para retirar las mercaderías prescriben en tres años, desde que se venza el plazo indicado en el certificado para el depósito.
- Las acciones procedentes del bono de prenda prescriben también en tres años, a partir del vencimiento del bono.
¿Para qué se usa?
El bono de prenda se usa para evidenciar el establecimiento de un crédito prendario sobre los bienes o mercancías mencionados en el correspondiente certificado de depósito.
Este certificado de depósito refrenda la posesión de los bienes o mercancías resguardados en el almacén de depósito emisor de dicho certificado.
Por otra parte, el bono de prenda confirma que existe un crédito prendario, compuesto por las mercancías o bienes enumerados en el certificado de depósito al cual esté adjunto. El bono de prenda concede por sí mismo los privilegios y derechos de la prenda.
Cuando se depositan mercaderías en un almacén general y el depositante pide que se emitan bonos de prenda junto con el certificado, este será desprendido del talonario que el almacén tenga para tal fin.
Además, entregará formularios en blanco de bonos de prenda para que, cuando el depositante así lo desee, sean utilizados para dar la mercadería que acojan como garantía prendaria.
Desde el momento que se le entreguen, el depositante tendrá la alternativa de “gravar” su mercadería, rellenando y entregando los bonos de prenda para ello. También puede no hacerlo y esperar a que finalice el término del depósito para recoger sus mercaderías.
Negociación
En caso de que el depositante requiera alguna ayuda que para poder obtenerla se le solicite una garantía, podrá ofrecerla haciendo entrega física de los bonos de prenda rellenados debidamente. Resumidamente, el procedimiento es el siguiente:
El bono de prenda lo pueden negociar varias personas y en diferentes ocasiones. Sin embargo, la primera vez que se negocie, se deberá hacer con la interposición del almacén donde se encuentre depositada la mercadería. En su defecto, con la interposición de un organismo de crédito.
Durante el acto de negociación, deberá llenarse el formulario de bono expedido por el almacén para ello. Los datos deberán rellenarse con precisión tanto por el almacén como por el tenedor del certificado. Estos serán responsables de cualquier inexactitud u omisión incurrida.
Cuando el prestamista recibe el bono de prenda debidamente rellenado, se vuelve en acreedor cambiario de la persona que lo libró a su favor.
El titular del certificado que ofreció el bono al prestamista, deberá cumplir con su compromiso de pago en el término indicado en el bono.
De no hacerlo, se volverá en un deudor infractor. Por tanto, el acreedor podrá pedirle al almacén la ejecución de la mercadería agregada en el bono.
Ejemplo
Los documentos financieros (certificado de depósito y bono de prenda), tal como se muestra en la siguiente imagen, deberán contener lo siguiente:
- La alusión de ser bono de prenda y certificado de depósito.
- La designación y la firma autorizada de la almacenadora.
- El número del título.
- La descripción de los bienes o mercaderías depositados.
- La fecha de expedición del título.
- El plazo indicado para el depósito.
- La mención de que el depósito ha sido establecido con designación genérica o individual de los efectos o mercaderías respectivos.
- La mención de que las mercaderías o bienes componentes del depósito están o no sujetos al pago de derechos.
- El lugar del depósito.
- Responsabilidades fiscales o impuestos, que deberá ser igual para el bono o los bonos de prenda relativos y para el certificado de depósito.
- La mención de las tarifas o de los débitos a favor del almacén, o. la referencia de no existir tales débitos.
Referencias
- Bono de prenda. Recuperado de es.wikipedia.org.
- El Bono de Prenda. Recuperado de definicionlegal.blogspot.com.
- Contenido de los Títulos de Depósito y de Bono en Prenda. Recuperado de definicionlegal.blogspot.com.
- Bonos de prenda. Recuperado de servidor-alicante.com.
- Elías Guirola Henríquez. El Bono de Prenda. Recuperado de lineadebatalla.blogspot.com.