Hay diferencias entre contrato y convenio, como, por ejemplo, que el contrato es un arreglo entre dos o más partes donde se establece un vínculo legal, y el convenio no está sujeto a la ley, y es voluntario.
El convenio y el contrato suelen utilizarse como sinónimos atendiendo quizás a sus puntos comunes: que se requieren dos o más personas y que es un acuerdo de voluntades entre los participantes.
Existen muchos tipos de contratos. Legalmente, a unos se les llama contratos nominados (hace referencia a que tienen nombre) y a otros se les denomina innominados (no tienen nombre, o al legislar no se les atribuyó un nombre específico).
Asimismo, existen diferentes clasificaciones de contratos, que pueden atender al número de partes —bilateral, multilateral, unilateral— o a la forma de ejecución de los mismos —si en un mismo momento quedan consumados (instantáneos) o si su ejecución transcurre día a día (de tracto sucesivo).
En el caso de los convenios, también tienen su propia clasificación, que es muy similar a la de los contratos: se usa la misma estructura.
Diferencias principales entre contrato y convenio
- Sobre derechos y obligaciones. En un convenio las partes buscan modificar o extinguir derechos u obligaciones que les son comunes, mientras que en los contratos las partes crean obligaciones y/o derechos, teniendo este último una esencia patrimonial.
- Escritos y verbales. Los contratos siempre son escritos. En cambio, los convenios pueden ser escritos o verbales, ya que son acuerdos en donde prima la voluntad de las partes.
- Marco legal. Los contratos siempre están enmarcados dentro de la ley, existen normas que regulan cada contrato en particular. En el caso de los convenios, no siempre es así, por eso deben ser escritos, para que de esta forma las partes sepan el alcance de sus responsabilidades, ya que en ellos prevalece la autonomía de la voluntad.
- Incumplimiento. Los contratos acarrean sanciones legales, en caso de incumplimiento. Los convenios, como no están sujetos a un marco legal, no acarrean ninguna reacción legal en caso de incumplirse, salvo reacciones sociales (enemistades, por ejemplo).
Ejemplos de contratos
- Contrato de trabajo. Es un acuerdo de voluntades en el que una persona, denominada empleador o patrono, se compromete a pagar una remuneración a un tercero, denominado trabajador o empleado, para que realice una labor. En este caso existe lo que se llama obligación de dar, que es el pago que debe realizar el empleador al trabajador por la labor realizada. El trabajador tiene la obligación de hacer lo que se refiere a la materialización de su trabajo. En los contratos de trabajo la contraprestación de cada una de las partes es contraria, es decir, cada parte detenta un interés distinto. Asimismo, existe un lucro.
- Contrato de arrendamiento. Es un contrato por el que una parte se obliga a poner a disposición de la otra un bien mueble o inmueble, debiendo este último pagar una retribución en dinero. A las partes de este contrato se les llama arrendador (el propietario del bien) y arrendatario (el que tiene el gozo y uso del bien).
- Contrato de comodato. También suele llamarse contrato de préstamo de uso, ya que con él una persona pone a disposición de otra el uso de un bien a cambio de que la otra lo cuide y lo restituya dentro del plazo acordado entre ambos. A diferencia del contrato de arrendamiento, no existe por parte del comodatario (persona que usa el bien) la obligación de pagar al comodante (dueño del bien) una retribución o canon. Este tipo de contratos se enmarca dentro de los contratos no onerosos. Por ejemplo, una persona que tiene una casa para vacacionar en un sitio alejado, en una región o provincia distinta de la que vive, pero dicha casa requiere mantenimiento y cuidados. Entonces, el dueño le propone a un tercero que viva en la casa y la cuide durante un tiempo.
Ejemplos de convenios
- Convenio de pago. El convenio de pago es un acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual una de estas se compromete a pagar en plazos una cierta cantidad de dinero que adeuda a la otra parte, que acepta los plazos y el pago de la deuda de forma fraccionada. Al analizar este tipo de convenio, vemos que el fin es extinguir la relación existente entre el deudor y el acreedor de la deuda o crédito. Este tipo de convenios es muy común en situaciones en las que existe una deuda preexistente adquirida por el deudor, quien ha cesado en algún momento los pagos. Puede suceder también que no haya dejado de pagar, sino que la deuda alcance cantidades de dinero o intereses muy altos. Por ello, ambas partes buscan conciliar y llegar a un acuerdo de pago.
- Caso específico. Un ejemplo clásico es una empresa que tiene su domicilio en determinada municipalidad y se le ha impuesto una multa por la transgresión de una norma. Estas multas suelen ser muy altas y, de no pagarse a tiempo, generan intereses, lo que incrementa el monto de la deuda. Entonces, el gobierno local le da la oportunidad de hacer un convenio de pago en el que se fraccione la deuda y los intereses, debiéndose pagar en los plazos exactos que ambas partes determinen.
- Convenio de cooperación. Existen organizaciones gubernamentales que establecen convenios de cooperación con otras organizaciones de gobierno o privadas mediante los cuales, las partes se comprometen a aportar determinados recursos, fortalezas o conocimientos en un área determinada, para promover su crecimiento y desarrollo. Un ejemplo son los convenios de educación, mediante los que una empresa otorga becas a estudiantes de una institución (que puede ser pública o privada). A cambio, después de que cumplan con su carga académica, estos estudiantes deben realizar las prácticas profesionales en dicha empresa.
Referencias
- Carvajal, P. Arts. 1437 y 1438 del Código Civil. “Contrato” y “convención” como sinónimos en materia de fuentes de las obligaciones. Recuperado de scielo.conicyt.cl.
- Código Civil. Recuperado de leychile.cl.
- Contratos y convenios. Recuperado de ecosur.mx.
- Contrato Individual de Trabajo. Recuperado de dt.gob.cl.
- Types Of Contracts. Recuperado de contracts.uslegal.com.