Los gobiernos locales, cabildos indígenas y ayuntamientos eran las formas de organización jerárquica de carácter social y político que existían en América en los períodos previos a la colonización española y durante la Colonia.
Las diferentes culturas indígenas en Mesoamérica típicamente identificaban a cada individuo como miembro de un Estado. Cada Estado o señorío podía ser completamente independiente o formar parte de grandes imperios.
El término para designar al Estado variaba de acuerdo con la lengua utilizada por la cultura, por ejemplo, altepetl en náhuatl, ñuu en nudzahui, cah en maya.
La estructura social prehispánica
A pesar de los diferentes vocablos, todas estas culturas compartían estructuras sociales comunes. Para el caso de la lengua náhuatl, el término altepetl, quiere decir organización de personas que dominan un territorio determinado.
Cada altepetl se consideraba un pueblo separado con una tradición de origen compartido, también contaban con la misma identidad étnica, el mismo gobernante dinástico, conocido como tlatoani, y el mismo dios.
Las partes constitutivas del altepetl eran llamadas calpolli o tlaxilacalli, cada una de ellas un microcosmos del conjunto, con una organización económica y sociopolítica propia, con un nombre distintivo, un líder y una porción de territorio.
La organización del altepetl era celular o modular, con un número de partes relativamente iguales, independientes y autónomas del conjunto.
Aunque el Imperio azteca fue destruido durante la conquista española, los estados individuales sobrevivieron. De hecho, después de la conquista, los estados indígenas de Mesoamérica fueron inicialmente fortalecidos, formando la base de las jurisdicciones civiles y eclesiásticas que los españoles no tuvieron interés en modificar.
En tal sentido, todo lo que los españoles organizaron fuera de sus propios asentamientos en el siglo XVI, incluyendo la encomienda, las parroquias rurales, los cabildos indígenas, las jurisdicciones administrativas iniciales, se edificaron sobre las sólidas bases de las comunidades del altepetl.
El cabildo indígena
La principal estrategia utilizada por los españoles para acceder a los recursos de las comunidades indígenas fue a través de la encomienda, una especie de impuesto que los nativos debían de pagar a la Corona española.
Con el objetivo de lograr facilitar la recolección de tributos y como parte de un intento más amplio de reformar los Estados indígenas en territorios hispanos, las autoridades españolas introdujeron el cabildo indígena, a mediados del siglo XVI.
El término cabildo proviene del latín capitulum, cuyo significado es “a la cabeza”. El objetivo principal de esta entidad era la administración de los territorios indígenas.
El alcance del organismo era velar por el fiel cumplimiento de las leyes y normativas establecidas por la Corona al tratar y resolver conflictos de índole jurídica, económica y religiosa.
Para la instauración de esta modalidad de gobierno, la Corona se apoyó inicialmente en la organización indígena, aplicando la recaudación de los tributos (encomienda) sobre la estructura del altepetl, y empleando como eslabón principal para garantizar su funcionamiento, la autoridad del gobernante dinástico tradicional o tlatoani. Los españoles dejaron al gobierno local en gran parte intacto, al menos al principio.
Aunque el cabildo indígena estuvo basado en el modelo español, nunca lo replicó exactamente, por el contrario, difería de él debido al predominio de las formas que reflejaban tradiciones de autoridad política y gobernabilidad previas a la conquista.
Cacique
Lo más sorprendente fue la inclusión en el cabildo indígena de la figura del cacique, una posición que no se encontraba en el patrón original español. Inicialmente, esta figura debía ser elegida cada año por los pobladores y ratificada por los virreyes y el párroco.
Sin embargo, en la primera generación posterior a la conquista, el puesto fue ocupado por el gobernante dinástico tradicional o tlatoani, quien ocupaba el cargo, de acuerdo con la tradición indígena, de manera vitalicia. Adicionalmente, el cacique también ostentaba la investidura de gobernador.
Posteriormente, continuas epidemias mortales azotaron a las poblaciones indígenas, lo que originó graves crisis para la designación del sucesor tlatoani, por lo que la Corona decidió separar las figuras del cacique y el gobernador. Evidentemente, esta situación favorecía las ansias de control del reino español.
Las atribuciones del cacique y de los miembros del cabildo fueron limitadas principalmente a la recolección de los tributos y la administración de justicia en casos de menor nivel.
De acuerdo con Charles Gibson, los registros de los procedimientos judiciales llevados a cabo por los cabildos indígenas demuestran una conciencia jurídica altamente cultivada entre sus autoridades.
Consejos de ancianos
Los cabildos indígenas también mantenían la existencia de consejos, o cuerpos de ancianos, que implicaban un poder comunitario que había sobrevivido a pesar de la imposición de la autoridad colonial española.
Estos consejos desempeñaban una función simbólica. Probablemente, fueron responsables de preservar la historia del pueblo, así como sus documentos de larga data.
Por otro lado, el gobernador era designado como el líder del cabildo indígena y era seleccionado del mismo grupo de militares españoles que habían participado en el proceso de la conquista.
Este funcionario gozaba de gran independencia para la toma de decisiones dentro de la población a la que lideraba, sin embargo, sus acciones debían ser informadas y justificadas ante la Corona.
El ayuntamiento
De manera similar al Estado, los municipios indígenas adaptaron el concepto de ayuntamiento o cabildos municipales.
La introducción de esta forma de gobierno a menor escala, desencadenó la progresiva desaparición de las instituciones políticas mayores y originó lo que posteriormente sería conocido como república de indios, es decir, un gran número de comunidades indígenas completamente aisladas, ideales para los propósitos de control de la Corona.
Los siguientes eran los miembros que integraban el ayuntamiento:
– Los alcaldes ordinarios, encargados de ejercer funciones de jueces en la resolución de conflictos convencionales.
– Los regidores, que vigilaban el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en el cabildo.
– El alguacil mayor, cuya función principal era garantizar el orden en el territorio y aplicar sanciones en caso de ocurrir cualquier delito o falta a la Corona.
Todas estas posiciones eran ostentadas por oficiales españoles.
El cabildo municipal, o ayuntamiento, se convirtió en el mecanismo a través del cual el tlatoani tradicional o cacique fue despojado de su poder para gobernar sobre la población nativa.
Con la creación del nuevo Estado, se eliminaron todas las formas de organización que habían sido heredadas del régimen colonial. También se proclamó una serie de leyes que privatizaban las tierras comunales y perjudicaban a los pobladores indígenas.
La configuración de la nueva nación adoptó otra división político territorial para delimitar a los estados y municipios.
Al no considerar los grupos de poblaciones indígenas tradicionales e incluso fraccionarlos e integrarlos con poblaciones mestizas, se eliminó cualquier posibilidad de representación política de los pueblos indígenas.
Adicionalmente, las leyes promulgadas exigían que para ocupar cualquier posición de autoridad dentro de los ayuntamientos era necesario gozar de riquezas económicas y disponer de un buen nivel educativo y cultural, algo que pocas veces lograban los indígenas.
Referencias
- Sánchez, C. (1999). Los pueblos indígenas: del indigenismo a la autonomía. México, Siglo Veintiuno Editores.
- Osowski, E. (2010). Indigenous Miracles: Nahua Authority in Colonial Mexico. Tucson, University of Arizona Press.